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Solo magistrados y jueces pueden ordenar ‘pinchazos’

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Una vez más, la Corte Suprema de Justicia falló que el Procurador General de la Nación no tiene facultad para ordenar la intercepción y grabación de conversaciones telefónicas, ya que ello es violatorio del artículo 29 de la Constitución Política.         

En un fallo que tuvo como ponente a Luis Mario Carrasco –suplente de Jerónimo Mejía- y que fue avalado por el resto de magistrados, se resolvió la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 16 de 2004, ante sendas demandas presentadas por Sergio Morales Puello e Higinio Aguirre Caballero.         

Dicha norma otorgó al Procurador General de la Nación la potestad de ordenar el registro de las comunicaciones telefónicas, en el curso de una investigación sobre delitos contra la integridad y la libertad sexual.         

El pleno de la Corte determinó que esta disposición es violatoria de la Constitución, que en su artículo 29 señala que las escuchas solo pueden realizarse por orden de “autoridad judicial competente”; el procurador no goza de esta investidura.

Como autoridad judicial la Carta Magna reconoce a los magistrados de la Corte Suprema, los tribunales y los juzgados.        

El fallo tiene fecha del 11 de septiembre de 2013, pero recién fue firmado por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el pasado 31 de marzo y publicado en la Gaceta Oficial 27510 del día de hoy.        

No es la primera vez que la CSJ sostiene que el jefe del Ministerio Público carece de autoridad para ordenar “pinchazos”.         

El 17 de julio de 2007, salió un fallo de la Corte –con ponencia del entonces magistrado Winston Spadafora- que declaró que la entonces procuradora Ana Matilde Gómez no tenía facultad para intervenir los teléfonos –en este caso, los del ex fiscal Arquimedes Sáez-, ya que ellos es violatorio del artículo 29 de la Constitución.

Precisamente ese fallo fue el que utilizó Sáez como prueba sumaria, cuando demandó a Gómez por abuso de autoridad.        

Por este caso, la procuradora fue destituida del cargo. Ella argumentó que no actuó con dolo y no ordenó interceptar el teléfono de Sáez, sino los de su víctima, un padre de familia a quién el entonces fiscal pidió 2 mil dólares a cambio de una medida cautelar a favor de su hija detenida.          

Por un tiempo la Constitución permitió las escuchas telefónicas previa orden de la “autoridad competente”, que en ese caso podía ser el Ministerio Público. Eso cambió con las reformas constitucionales de 2004, que modificaron la frase “autoridad competente” por “autoridad judicial”.


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