El presidente de la Asociación de Guardavidas de Panamá, Nelson Lara, calificó como “inconstitucional” la obligatoriedad de contratar a un guardavida por cada paseo.
Precisamente, esta ha sido la queja constante que ha tenido Lara en los últimos años. Lara sustenta que la Ley No. 19 de 5 de junio de 2007, que regula el oficio profesional del salvamento acuático en el país, establece en su artículo 23 que a partir de la entrada en vigencia de la ley, todas las instalaciones que posean áreas acuáticas deberán contratar los servicios de guardavidas.
De igual forma, el artículo 24 señala que “los Municipios que cuenten con áreas acuáticas definidas y en uso deberán programar y disponer dentro de sus partidas los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente ley”.
LA POSTURA DEL SINAPROC
Ante este panorama, el director general del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), Arturo Alvarado, señaló que la obligatoriedad del guardavida no tiene nada de inconstitucional “porque la Constitución de Panamá no habla de guardavidas.
"Alvarado explicó que la contratación de los guardavidas está contemplada en el decreto presidencial N°830 de 31 de diciembre de 2009. En el mismo se establece, entre otras cosas, que para la realización de los paseos los organizadores deberán contar con permiso de la Alcaldía del lugar de destino, un permiso de “fuera de ruta”, concedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y una copia de la idoneidad o licencia profesional del guardavidas o profesional de salvamento acuático que prestará su servicio en el paseo o excursión.
Al respecto, Lara insistió en que “nadie puede limitar el derecho a moverse libremente por el país exigiéndole contratar un recurso humano del que hasta Sinaproc tiene carencias sobre la base de una norma legal que no existe”.
HONORARIOS DEL GUARDAVIDAS
Según Alvarado, desde el año 2009 se han graduado cerca de 640 profesionales de salvamento acuático, a razón de 160 por año. El funcionario manifestó que la persona que sea contratada para un paseo debe cobrar entre $60 y $100.
En tanto, Lara indicó que el personal que preste este servicio debe hacer una inversión, como mínimo de $800 en equipos, así como los materiales incluidos en el botiquín, para garantizar un mejor servicio. Por ello, una persona que ofrezca sus servicios debe cobrar entre $100 y $200.
Por otro lado, Lara informó que los guardavidas cuidan por zona de vigilancia y no por cantidad de personas. Los estándares internacionales establecen –por ejemplo– que para piscina los guardavidas deben estar ubicados en cada 200 metros de superficie; y en playas deben estar ubicados entre cada 150 metros y 200 metros de extensión de arena.
Lara enfatizó en que “si los Municipios cobran por entrar y estar en un balneario, es justo recibir servicios a cambio de ese pago”.
El próximo miércoles 29 de enero, la Asociación de Guardavidas sostendrá un encuentro con funcionarios de la Defensoría del Pueblo para que a través de esa instancia se resuelva la situación de la "inexistente obligación" de contratar guardavidas para las excursiones.
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Asociación de Guardavidas y Sinaproc chocan
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